domingo, 1 de abril de 2018

La demostración ontológica de San Anselmo y su relacióncon los Universales, ¿realista o nominalista?

Ensayos

"Ensayos y Reflexiones" forma parte de los documentos y referencias académicas realizadas en lo referente a la filosofía en general, mediante una serie se selecciones reflexivas y enmarcadas en la eclética fenomenológica.

"Ensayos y Reflexiones" enfoca la enseñanza de la filosofía con estilo andragógico significativo, aunque por diversos estilos y métodos de instrucción, algunos las pretenden enseñar con pedagogía, sin entender los requisitos mínimos de las edades y su contexto histórico-cultural. eN En esta oportunidad, hablemos de lo medieval.




(Página en CoNsTrUcCiÓn)
Autor: Prof. Francisco J. Cáceres.
-SEMINARIO DE FILOSOFÍA MEDIEVAL -
PROF: ALEX VILLAMIZAR[1]
                                         -FEBRERO DE 2018-


Neque, enim quaero intelligere ut credam, sed credo ut intelligam.
Nam et hoc credo: quia nisi credidero, non intelligam.[2]
                                                                    -San Anselmo, Proslogium,Capitulum I, acies 1457-

La demostración ontológica de San Anselmo y su relación
con los Universales, ¿realista o nominalista?
Basado en los Capítulos I, II, III y IV del Proslogio.

1.- De la terminología fundamental para entender el texto[3].

Acto: Noción tomada de Aristóteles, basada en el noveno capítulo de “Metafísica”, y se refiere a la sustancia tal como en un momento señalado se nos presenta y lo conocemos. Un estudiante de medicina, es en acto, un estudiante del área de la salud, aunque tiene en potencia, la posibilidad de llegar a ser Médico.

Dios: Primer motor inmóvil (según Aristóteles); la causa de todas las causas; el Ser necesario no contingente y eterno; el Ser Supremo en perfección y el diseñador del universo.

Fe: En San Agustín (que a su vez lo tomará San Anselmo), la fe significa creer en Dios, pero obedeciéndolo. La fe se apoya en la revelación, que está en la Iglesia Católica. La fe es superior  a la  razón, porque permite al hombre conocer verdades que por tener un origen divino (reveladas por el mismo Dios), son infalibles. La fe no puede ir en contra de la razón. No hay una verdad religiosa y otra científica. Es lógico que haya una sola verdad; por lo tanto, la fe nos lleva a la verdad revelada y la autoridad de las sagradas escrituras nos proporciona los contenidos del conocimiento, los cuales, después la razón, debe esforzarse en hacer compresible.

Movimiento: Cambiante variación, modificación o desigualdad que pueda alterar una sustancia. Según Aristóteles, el movimiento es el camino de la potencia al acto, y, de un modo más técnico "el acto de lo que está en potencia, en tanto que está en potencia".[4] Las sustancias son hilemórficas[5], es decir, están compuestas de materia y de forma. El movimiento influye substancialmente a la materia. Todo movimiento se origina de una causa previa. Este es el principio aristotélico de causalidad, el cual señala dos tipos de movimiento:

·         Accidental (sólo la materia es afectada); por ejemplo, el cambio de edad de cualquier persona, aumenta la cantidad de años y es perceptible dicho cambio o movimiento natural.
·         Sustancial (toda la sustancia es afectada), por ejemplo, el oxígeno al ser procesado por los pulmones, se transforma en dióxido de carbono.

Potencia: Es el conjunto de posibilidades o capacidades que posee la sustancia para llegar a ser algo diferente de lo que actualmente es. Una niña tiene la potencialidad de ser madre: es, por lo tanto, una niña en acto, pero una madre en potencia. No es una madre, pero puede llegarlo a ser.

Proceso: La transición del ser-en-potencia al ser-en acto; así pues, los sentidos nos revelan que en el mundo hay cosas que se mueven o que cambian, esta evidencia manifiesta la existencia del movimiento, tanto para Aristóteles como para Santo Tomás. Este principio se apoya en: 

·         Todo lo que se mueve es desplazado por algo, por lo tanto, lo que se mueve o está en potencia, es activado por un “ente” que está en acto.
·         De lo que se mueve, no puede ser lo mismo que lo que es movido.

Razón: Facultad mental del hombre que nos diferencia de otros animales. La razón no pude conducirnos por si solas a la sabiduría. Según San Agustín, las verdades  que descubre la razón  deben someterse  a las que establece la fe, siendo  éstas  el criterio  que determina su verdad. Asimismo, la Filosofía pasa a ser complemento de la Teología, debido a que toda investigación racional, debe estar guiada  por la luz infalible de la revelación Divina. El ser humano necesita de la fe para alcanzar la contemplación de lo eterno inmutable. La sabiduría consiste en dicha contemplación. Así pues, la razón y fe participan conjuntamente en la búsqueda de la verdad que nos lleva a la sabiduría y con ella  a la felicidad.

2.- Desarrollo histórico del problema

La edad media, “también llamada Medievo, hace referencia al período histórico que va del siglo V hasta el inicio del Renacimiento, siglo ΧV” (Napolitano, 2002, p. 29) y girará en torno a dos problemas fundamentales: La existencia de Dios y los Universales. Ahora bien, los problemas filosóficos sobre los “universales” son de vieja data, pues ya hemos revisado en cursos anteriores[6], tal como fue destacado en filosofía antigua, la aparición del famoso “mito de la caverna”[7], allí nos ilustraba el filósofo antiguo acerca de la aberrante ignorancia que algunas personas[8] asumen como realidad, un mundo de sombras, completamente sin luz, siendo la verdad víctima de una óptica ilusión, de proyecciones dadas en una fija mirada de pared,… al fondo de una mísera cueva. Los prisioneros creían las avarientas “siluetas” que saltaban a sus propios ojos como realidades, sin saber que era puro engaño aquel mundo de ilusiones, sin luz, ni esperanza. El Profesor Mestre Chust (2017), explicaba que “la auténtica realidad no es la realidad sensible sino la inteligible. El Mundo Sensible no es real; la realidad es el Mundo Inteligible [,] ya que los objetos sensibles son copias de la auténtica realidad <los universales>” (para.8). Tal afirmación se verá desarrollada por San Anselmo[9], reflejadas en dos grandes obras, una del año 1076 titulada Monoligium y la otra de 1078 llamada Proslogium[10], allí tomará de Platón, las nociones del mundo de las ideas (Intelegible, pues Dios existe como Idea, como concepto y como “presencia innata”[11] en nuestra estructura mental, debido a que no se puede pensar en otro “Ser mayor” que sea “más perfecto” que el mismo “Dios”) y del mundo sensible, tomará la siguiente lógica: sí Dios no existiese en la realidad exterior, entonces habría una contradicción de raciocinio en el concepto mismo de “Dios” (dado que la “Idea”, germina del mundo inteligible), pues al aceptarse como el único “Ser mayor” y en “máxima perfección” pensable, entonces contradeciría al mundo sensible, y estos sería una incongruencia, por lo tanto, “Dios debe existir” también en el mundo sensible; de Aristóteles tomará la búsqueda de los principios y las causas de las esencias, como lo explicó nuestro Prof. Francisco Santa Dara [12]:
Esquema Nº 1.- De las Causas.

Estas causas serán retomadas por Santo Tomás, las cuales servirán de base para explicar las 5 vías de la existencia de Dios:

Tabla Nº 1.- Las Vías de Santo Tomás.
Primera Vía.
Vía del Movimiento
Todo lo que se mueve, es debido a un motor. Sólo hay un primer motor inmóvil que origina todos los movimientos: Dios.
Segunda Vía.

Vía de la Causa Eficiente.
Toda creación evidencia una causa, solo existe una causa in-causada: Dios.
Tercera Vía.
Vía del Ser necesario.
Hay seres que existen y que podrían no existir, esto es, que son contingentes, seres que provienen de otros seres; solo a un ser eterno y no contingente: Dios.

Cuarta Vía.

Vía del Ser Supremo.
Hay diferentes grados de perfección: así pues, todas las cosas existen según grados (de bondad, verdad, amor), debe entonces existir un ser que posea toda la perfección en grado supremo: Dios

Quinta Vía.
Vía del Gobierno del Mundo.
Todo tiene un diseño o una finalidad en el mundo, así pues, ha de existir un ser inteligente que haya pretendido dicha finalidad que se observa en todo el universo: Dios.
Fuente; Cáceres, Francisco (2017) Análisis de textos de conformidad con la metodología del Profesor Francisco Santa Dara (Titular de la UCSAR), Caracas.

También San Anselmo tomará dos conceptos claves de San Agustín, como son la fe y la razón, ya explicados en la terminología.

3.- De la Estructura del Texto.

Empieza con un Proemio de confesión, evadiendo la idea de demostrar la existencia de Dios, hasta que “un día, pues, cansado ya de resistir a esta persecución importuna, en la lucha misma de mis pensamientos, se ofreció la idea que ya desesperaba de encontrar, y la acogí” (Anselmo, s/f, p.359) y lo persuadirá en esta noble labor, el arzobispo de Lyón, Hugo, representante apostólico de la Galia. El capítulo I comienza con varias exclamaciones de plegaria, súplica y ruego hacia el “Ser Supremo[13], con la finalidad de entender definitivamente y en forma racional, lo que con la fe ya sabe: la existencia de Dios[14], indica: “¡oh Señor, Dios mío!, enseña a mi corazón, dónde y cómo te encontrará, dónde y cómo tiene que buscarte” (Ibídem, s/f, p.361), así pues, San Anselmo edifica una teología con rasgos platónicos (deberá utilizar la razón), influido ciertamente también por San Agustín, por aquello que nos decía, “…no se trata de que rechaces la fe, sino de que contemples también con la luz de la razón aquello que ya posees con la firmeza de la fe” (San Agustín, 2002, p. 120, 2-3.) Éste capítulo de Proslogio invita a los cristianos a relacionar correctamente lo que creemos y con lo que razonamos. Recordemos que San Agustín y San Anselmo como  verdaderos cristianos, parten de un elemento  fundamental: "la fe en la palabra de Dios". Para ellos,  la fe  es el fundamento natural de la razón. San Anselmo finalizará el capítulo I con desesperación y humildad, diciendo:

No intento, Señor, penetrar tu profundidad, porque de ninguna manera puedo comparar con ella mi inteligencia; pero deseo comprender tu verdad, aunque sea imperfectamente, esa verdad que mi corazón cree y ama. Porque no busco comprender para creer, sino que creo para llegar a comprender. Creo, en efecto, porque, si no creyere, no llegaría a comprender. (Anselmo, s/f, p.365-367)

El capítulo II nos introducirá con el argumento ontológico de San Anselmo, y no irá contra los incrédulos que ponen o niegan la existencia de Dios, sino contra un insensato que “ha dicho en su corazón: No hay Dios. Pero cuando me oye decir que hay un ser por encima del cual no se puede imaginar nada mayor, este mismo insensato comprende lo que digo” (Anselmo, s/f, p.367), esto origina en la lógica argumentativa como veremos más adelante, una contradicción, pues, negar a Dios implica pensarlo, de allí surgirán dos preguntas claves: ¿cómo se piensa algo que no existe?, y ¿a qué llamamos existencia? Detallemos:

·         La idea de Dios (como concepto) hará que cualquier sujeto (aún el insensato), se dé cuenta mediante su entendimiento, de aquellas representaciones que se forman en la mente[15].

·         Al tomar las Teorías de los grados del Ser[16], se da cuenta que las Sustancias[17] no son iguales, por lo tanto, sí hay una idea en la mente y solo reside en ella, esta idea presentaría un “grado mínimo de ser” (tal como sería la Idea de Sirena). Pero al tener la conceptualización de un “Ser Mayor en Perfección”, ésta no debería quedarse en la mente, debe salir al exterior de ella misma (de la mente), pues quedarse allí, sería tan solo un “mínimo Ser”.

El capítulo III conecta inmediatamente lo anterior, pues el concepto de Dios tiene que ser arrojado al exterior de la mente, si no quedaría como un “mínimo Ser”, tan solo sería entonces, una noción cognitiva nada más e igualmente una contradicción, pues al razonar por un “Ser Mayor en Perfección”, y dejarlo solo en la mente, entonces no sería tan Perfecto (he aquí la contradicción). Así pues, no se puede admitir que Dios no exista, (en el exterior de la mente) y pensarse a la vez en un Ser Mayor en Perfección, (en el interior de la mente), “porque se puede concebir un ser tal que no pueda ser pensado como no existente en la realidad, y que, por consiguiente, es mayor que aquel cuya idea no implica necesariamente la existencia” (Anselmo, s/f, p.369), por lo tanto: ¡Dios necesariamente existe!

El capítulo IV, San Anselmo hace un llamado de atención al corazón (la emoción) del insensato, quien se atrevió a pensar en la no existencia de “Dios”, sin conocer y ni entender lo que es “Dios”, pues “aquel que comprende lo que es Dios, no puede pensar que Dios no existe, aunque pueda pronunciar estas palabras en sí mismo, ya sin atribuirles, ningún significado, ya atribuyéndoles un significado torcido” (Anselmo, s/f, p.371). Ahora bien, ¿por qué un insensato habló de tal manera, así de Dios? San Anselmo lo había dicho:

Cur nisi quia stultus et insipiens?[18]




4.- San Anselmo, ¿realista o nominalista?.

Según Suata /2014), menciona que doctrinas filosóficas tales como "el realismo" y "el nominalismo", "buscan explicar cómo los seres humanos perciben la realidad y si eso que llamamos realidad se puede realmente percibir" (para. 2), Ahora bien, ¿cómo San Anselmo percibe a Dios? Recordemos antes que todo, el término en plural "universales" tiene sus raíz en latín como "universalis", que refiere a "general" y ésta se asociaría más tarde a "ideas generales" y en teoría del conocimiento, a "conceptos generales". En la Edad Media, las ideas generales (los universales) eran de caracter polémico, pues se discutían si eran objetivos (reales) o solamente designaban "cosas" (nombraban, de allí la asociación con los "nominales"). Más tarde se dividieron "los universales" en varias corrientes, unos serán existentes "antes que las cosas", idealmente (este será el punto de vista del "realismo estreno", basado en Juan Escoto Erigena); otra vertiente dirá que los universales existen "en las cosas" (denominado "realismo moderado" de Santo Tomás de Aquino). Contrariamente a estas posiciones hay otras que dicen que "los universales" solo existen en la mente, "después de las cosas" , bajo la propiedad de órdenes especulativas (conceptualismo puro) y otra que simplemente refiere a un conjunto de palabras del lenguaje (nominalismo extremo de Roscelino Guillermo de Occam).

Ahora bien, Según el diccionario filosófico El Basilisco (2015), dice que “para los “realistas”, los “universales”, [son] considerados como entidades espirituales, ideales, tenían una existencia real. Los nominalistas negaban la existencia real de los universales y afirmaban que sólo había cosas particulares, perceptibles a los sentidos” (para 3). De acuerdo con todo lo anterior, se puede considerar que San Anselmo es de tendencia realista, pues Dios es una Máxima realidad que trasciende del pensamiento; ya se había dicho, sí el “Concepto de Dios” quedase sólo en la mente (como lo es una Sirena, un Unicornio), entonces sería una “mala copia”, de acuerdo con la Teoría de los grados del Ser ya mencionado en la quinta página de este informe. Tampoco puede Ser una “buena copia”, sino que debe ser la “máxima realidad”. En el argumento ontológico, Dios existe extramentalmente, de lo contrario, sería una contradicción y no sería el más perfecto, ni el más grande. Más adelante Kant (y otros filósofos) criticarán dicho argumento, pues la Idea de un “Ser perfecto”, sigue siendo Idea, además, la existencia no formula nada de la esencia, por ejemplo (y para entender ésta crítica), la posibilidad de pensar en el concepto de “Miss Universo”, no sigue necesariamente el tenerla. Sin embargo Hegel, Kurt Gödel y otros filósofos defendieron y ampliaron el argumento de San Anselmo.








[1] Profesor de la Universidad Católica Santa Rosa.
[2] “Porque no busco comprender para creer, sino que creo para llegar a comprender. Creo, en efecto, porque, si no creyere, no llegaría a comprender.” (Traducción de Cosmogono en San Anselmo, Proslogion, línea 1457)
[3] Se tomará la metodología de análisis de texto según lo aprehendido por el Profesor Francisco Santa Dara, Titular de la UCSAR.
[4] Véase Javier Echegoyen Olleta  (s/f) Historia de la Filosofía. Volumen 1: Filosofía Griega. . Editorial Edinumen, disponible en  http://www.e-torredebabel.com/Historia-de-la-filosofia/Filosofiagriega /Aristotele   s/ Movimiento.htm
[5] Teoría filosófica de la materia y forma. La silla tiene madera como materia y su forma es lo que hace que la silla “sea lo que es” (y no una puerta….por ejemplo)
[6] Cómo los Cursos de los Profesores: Luís Silva; José González; Ramón Moreno; Francisco Santa Daría; Carlos Jorge y Eduardo Lehmann.
[7] Escrito por Platón en La República y básicamente es una metáfora de la doble realidad que vive el hombre, introduce cuatro elementos que giran en su relato: el engaño, la liberación, la ascensión y el retorno. Curiosamente hay una versión contemporánea de José Saramago y como es de esperar, toma este hilo conductor en su libro: Ensayo sobre la ceguera.
[8] Platón  categoriza a dichas personas como “prisioneras”
[9] Para los no católicos: Anselmo de Aosta o Anselmo de Bec.
[10] Al final del Proemio, San Anselmo escribirá: “Para que esto fuera más fácil, intitulé a uno Monologi,um, es decir, conversación conmigo mismo, y el otro Proslogium, es deeir, alocución” (Anselmo, s/f, p.361),
[11] Posteriormente, Descartes desarrollará el tópico de “Ideas Innatas”, ellas están instaladas en el propio pensamiento, sin intervención de la experiencia o de alguna imaginación (por ejemplo, la idea de perfección, de infinitud, de Dios). También desarrollará los conceptos de ideas adventicias (aquellas explicables desde la experiencia perceptual que dan lugar a la sapiencia empírica: tamaño, color, dureza, entre otras) y las ideas facticias que son producto de la imaginación, tales como las sirenas, el unicornio, los dragones, en gato con botas, entre otros.
[12] Profesor de la Universidad Católica Santa Rosa.
[13] Debe entenderse aquí, que se refiere al Dios Cristiano.
[14] Debe entenderse aquí, que se refiere al Dios Cristiano.
[15] Según Platón en su Teoría de los Mundos, hay dos: Uno sensible, formado por objetos materiales que son captados y provienen del exterior del sujeto pensante y se encuentran en la naturaleza; el otro, es el mundo de las ideas, un mundo inteligible, que parte del interior del sujeto. Más tarde Kant elaborará su propio giro.
[16] Teoría Platónica sobre los tres grados del “Ser” (mala copia, buena copia y máxima realidad).
[17] La Sustancia primaria es una noción de Aristóteles, se refiere al sustrato básico, aquello cuya esencia le incumbe ser (existir) en tanto que es algo (cosa). En Descartes, se denominará sustancia a todo aquello que no requiere de ninguna otra cosa para existir.  Las otras sustancias sí lo necesitan, por ejemplo, en una flor, la sustancia primera sería el género y la sustancia segunda sería la especie.
[18] (Anselmo, s/f, p.368), también puede referenciarse como Prosl.,cap. III; 103.9-11. 3. La traducción sería: “Precisamente porque es insensato sin inteligencia”.

sábado, 29 de julio de 2017

DERECHO KANTIANO -PARTE III-


Ensayos

"Ensayos y Reflexiones" forma parte de los documentos y referencias académicas realizadas en lo referente a la filosofía en general, mediante una serie se selecciones reflexivas y enmarcadas en la eclética fenomenológica.

"Ensayos y Reflexiones" enfoca la enseñanza de la filosofía con estilo andragógico significativo, aunque por diversos estilos y métodos de instrucción, algunos las pretenden enseñar con pedagogía, sin entender los requisitos mínimos de las edades y su contexto histórico-cultural. Empecemos con el primer tema.




DERECHO KANTIANO
-III-

(Página en CoNsTrUcCiÓn)
Autor: Prof. Francisco J. Cáceres

CARACAS, JULIO DE 2017


ESCUELA DE FILOSOFÍA
CÁTEDRA: FILOSOFÍA DE DERECHO
PROFESOR: LUIS ADAMES

Elaborado por: Cáceres, Francisco
C.I.: 13 853 548

CUESTIONES DEL DERECHO KANTIANO
PARTE III


La facultad de obligar acompaña[1] a todo el derecho. Sin embargo, hay dos modalidades dentro del derecho equívoco de Kant, “respecto del cual no puede una ley determinar la facultad del obligar” (Kant, 1873, p.48). Así pues, es inexcusable señalar que dichos derechos[2], Kant los halló como confusos, pues logran ser diluidos en diversas interpretaciones o son concebidos de innumerables maneras, es decir, se presta a una serie de ambigüedades, que dirigen o promueven a equivocaciones y por ende, ningún juez podría tomar una decisión justa sobre éstos derechos; tal es el caso del derecho “de equidad”, que acepta un derecho al cual no consigue obligar, en otras palabras, lo admite como un derecho al fin, pero no amerita su coacción. Ejemplo de ello sería, el pago (de un trabajo) al finalizar un contrato y que éste haya sido afectado por la inflación causada en el transcurso del mismo. Ninguna ley podría obligar a indemnizar a dicho trabajador, a pesar de que reclame el justo derecho de equidad[3], pues lo escrito en el contrato, debe respetarse y cumplirse. Por otra parte, existe la otra modalidad del derecho equívoco, que es un “derecho [que] consiste en la facultad moral de defender mi vida, dando la muerte á quien no me hace daño.” (Ibídem, p.50), accionándose en un “estado de necesidad”, donde se mata a una persona inocente, para que la otra pueda seguir viviendo, siendo una exigencia o coacción sin derecho, la exigencia de vivir (o sobrevivir, siendo particular, del sujeto que la acciona, de la individualidad y subjetividad personal), pero de la cual, no se puede hacer legal dicha acción; y sin embargo, los tribunales podrían perdonarla o no sentenciarla. Tales casos se han dado en la historia, como lo fue la tragedia andina del vuelo 571 de la Fuerza Aérea Uruguaya en 1972[4], o como los hundimientos de barcos (sean accidentales o en guerra), que causan una serie de ahogamientos y que los sujetos se verían (en “estado de necesidad”), quitarle alguna (posibilidad de sobrevivencia = tabla), en beneficio del mismo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)[5], no contiene tales “derechos equívocos kantianos”[6]. Por otra parte, Padilla (2010), abogado venezolano, clasificó los derechos contenidos en la CRBV en: “derechos humanos; derechos civiles; derechos políticos; derechos sociales y de las familias; derechos culturales y educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos ambiéntales” (para. 8), y ninguno de ellos caen en los “ius æquivocum” de filósofo de Königsberg, por la sencilla razón de que no podrían ser juzgados, pues, ¿qué sentido tiene una ley que no obligue?; además recordemos el artículo 49, ordinal sexto que dice: “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”(CRBV), en tal sentido, al no establecerse (en la jurisprudencia venezolana) los “derechos equívocos de Kant”, no podrían ser sancionables en todo el territorio de la República. Pero al leer el artículo 131, “toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.” (CRBV), nos conlleva a validar las formas punibles existentes. A este respecto, lo más cercano que existe[7] en nuestra jurisdicción, se asoma en la Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario, bajo el nombre de “Código Penal de Venezuela” (CPV), específicamente en el Título V [de la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan] y cuyo articulado 65 (CPV), ordinal cuarto, expresa que no punible: “El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.”, he aquí, la evidencia indirecta, de este derecho, en la Constitución, a través de su Código Penal. Así pues, todos los derechos citados por el jurista Padilla, exceptuando los derechos que arrastran las responsabilidades penales de las acciones u omisiones, evitan caer en los derechos de necesidad. El derecho penal, cuando se incurre en alguna falta o delito, es imputado con el Código Penal Venezolano.
Resumiendo en pocas líneas, todos los derechos consagrados en la CRBV, evitan caer en el derecho de necesidad y de equidad, porque si cayesen en ellos, no se podrían juzgar. Los derechos civiles están relacionados directamente con la persona humana, éstos consagran el respeto por la vida [Art.43], la integridad física, psíquica y moral [Art.46], así como el hogar [Art.47], las comunicaciones [Art.48], el libre tránsito [Art.50], la asociación [Art.52] y reunión [Art.53], como también, la protección, aún en un estado de excepción [Art.45 y 55], por parte de las leyes y sus instituciones,…en tal sentido, se debe respetar la vida. Salirse de ello, y peor aún, irrespetarlo y/o violarlo, haría que se cayera en delito de lesa humanidad, calificado [éste] en 11 actos, a saber, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en: asesinato, exterminio; esclavitud; traslado forzoso de población; encarcelamiento sin el debido proceso jurídico; tortura; abusos sexuales o violación; persecución por motivos políticos; desaparición forzada; crimen de apartheid y actos inhumanos[8]. Dichos actos no prescriben y podrían ser juzgados en cualquier momento y lugar. Ahora bien, solo existe, indirectamente en la CRBV y mediante su Código Penal, un articulado que refleja dicho derecho de necesidad, específicamente, el artículo 65, ordinal cuarto, que se cito anteriormente. Allí, se encuentra una versión moderna del derecho de necesidad kantiano. Por otra parte, la Constitución no presenta el “derecho de equidad”, pues el mismo Código Penal venezolano, tiene las formas de cómo sancionar la estafa o fraude [artículos 462, 463, 464, 465] en los documentos o contratos, así como del posible aprovechamiento de dinero, de la documentación no debida, la usurpación e invasión, [artículos 470, 471, 472] en lo referente a los supuestos actos de contratación. Finalmente, la misma Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOT), no se evidencia el “derecho de equidad” como tal; sin embargo, hay un sustantivo que lo infiere, no como derecho, sino como principio:
“Artículo 2º. Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos” (LOT, 2012)
 Así pues, aunque no se reconoce la indemnización de un pago por causa de la inflación, no se debe hacer un contrato injusto y deben tomarse las medidas preventivas, que no desmejoren la calidad humana y adquisitiva del trabajador. 
Ahora bien, pasemos a contestar ¿qué derechos de la CRBV desarrollan el derecho innato de libertad, y por qué? Ya antes habíamos expresando[9] que la libertad es la génesis del derecho (ya sean de índole pública, privada o mixta)[10], donde los conjuntos de preceptos, mandatos, normas y sanciones regulan los arbitrios. La libertad como derecho innato consiste básicamente en la coexistencia de los diferentes arbitrios de cada persona, “establecida en el uso práctico de la razón por principios prácticos” (Kant, 1873, p.28), o dicho de otra forma: “la independencia del arbitrio de otro,…en la medida en que puede subsistir con la libertad de todos, según una ley universal” (Ibídem, p.54), siendo pues, el principio universal de derecho. Esa libertad, caracterizada en coaccionar a los otros, en aquello que recíprocamente se puede coaccionar [al otro], siendo auto-suficiente, dueño de mi mismo, con auto-respeto y autonomía; haciéndome respetar en mi dignidad humana y de poder hacer en el otro, con acuerdo voluntario, la posibilidad de cualquier contrato, sin obviar lo moral en ella. Empecemos pues, por ubicar los derechos de la CRBV que desarrollan el derecho innato de libertad, su tipología, explicando el porqué, al lado del cuadro adjunto:

Cuadro Nº 1: Derechos en la CRBV que desarrollan el derecho innato de libertad.

Artículo
Tipología

Acento o énfasis de por qué es un derecho innato

Igualdad Innata
Dignidad
Contrato Privado
de libertad

20
El libre desenvolvimiento de mi personalidad, me hace dueño de mi mismo, de ser integro y de poder ejercer mí libertad de contrato.

21



La igualdad ante la ley hace que nadie tenga más derechos y deberes, que no sean en la misma cantidad, por ello, al tener igualdad, tengo libertad, dignidad y oportunidad equivalente de ejercer contratos.
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31



La garantía de respeto a los derechos humanos y los tratados internacionales, hacen coaccionar al Estado y con ello, se pueden desenvolver las tres tipologías de libertad. El Estado estará obligado a garantizar los derechos en plena libertad, así como de asistir, investigar y sancionar cualquier delito que menoscaben los derechos humanos.

32 al 42.



El derecho de nacionalidad, de ciudadanía, hace que pueda ser digno de pertenecer a un territorio, de poder acceder a los beneficios de una patria, de poder desenvolverme como ciudadano y ejercer mis derechos civiles.
Fuente: Cáceres, Francisco (2017) Cuestiones del derecho Kantiano, parte III (UCSAR)
Continuación…


Artículo
Tipología

Acento o énfasis de por qué es un derecho innato

Igualdad Innata
Dignidad
Contrato Privado
de libertad





43 al 61












Mis derechos civiles:
-          La Inviolabilidad del derecho a la vida;
-          La Inviolabilidad de la libertad personal;
-          La prohibición de la desaparición forzosa;
-          El respeto a la integridad personal;
-          El respeto al recinto del hogar;
-          La Inviolabilidad por mis comunicaciones;
-          La garantía del debido proceso jurídico;
-          Mi libre transitar;
-          El derecho a pedir peticiones a los entes que considere;
-          A mi libre asociación y reunión;
-          A no ser esclavo; a tener identidad; a expresarme; a profesar mí fe; a proteger mi honor y mi libre conciencia.
Hacen que sea digno de respeto, hacen coaccionar a otro y se valora lo mío, por consiguiente, se manifiesta en las tres tipologías de libertad kantiana.



62 al 74









Mis derechos políticos:
-          La garantía de participar protagónicamente;
-          De sufragar; de elegir.
-          De la posibilidad de optar a cargos; de ser elegible;
-          De asociarme a cualquier tendencia política, en libertad y sin coacción de terceros;
-          De poder revocar y de no revocar y de ser revocable o no revocable.
Son derechos que hacen de mí, una libertad plena en las tres tipologías kantianas.



75 al 97









Mis derechos sociales y de familia, tales como la protección a mi hogar por parte de Estado; así como el derecho a la maternidad y paternidad; a la protección del matrimonio; la protección de los niños, niñas y adolescentes; la protección a los jóvenes y ancianos; a la obtención de una vivienda; a la protección de la salud; a la protección de la seguridad social y de trabajo; hacen que se potencie mi tres tipologías de libertad.


98 al 111






Mis derechos Culturales y Educativos, tales como la creación cultural; la atención especial a las formas populares y autóctonas de nuestras raíces; así como el derecho a una excelente educación integral, en igualdad de condiciones y oportunidades, de calidad, permanente, sin más limitaciones que las derivadas de sus aspiraciones, vocación y aptitudes, harán que mi libertad se expanda.
Fuente: Cáceres, Francisco (2017) Cuestiones del derecho Kantiano, parte III (UCSAR)

Continuación…

Artículo
Tipología

Acento o énfasis de por qué es un derecho innato

Igualdad Innata
Dignidad
Contrato Privado
de libertad

112 al 118



El libre desenvolvimiento de mi actividad económica, de mi total preferencia y con mi iniciativa propia, hará de mí, un ser no dependiente de nadie, por lo tanto podré tener autonomía para adquirir bienes y servicios, de acuerdo a mis finanzas y según mis posibilidades.



119 al 126


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El derecho de los pueblos indígenas posibilita la “supuesta protección” de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural. Sin embargo, no tienen la capacidad de ser sus propios dueños, pues les toca abandonar el espacio geográfico señalado en la CRBV, para conseguir el sustento y acceder a una mejor calidad de vida. ¿Cuántas veces no vemos a los “verdaderos dueños de Venezuela”, mendigar un pedazo de pan? ¡Vaya que hipocresía!, ¿se le otorga una autonomía para morirse de hambre? Esto no tiene sentido. Creo que los tres tipos kantianos de libertad, en esta situación, no se cumple a plenitud.





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El derecho a proteger y mantener nuestro ambiente, nos hace responsable de nuestra calidad de vida; el Estado debe proteger las zonas ambientales destinadas al goce, disfrute y explotación. Ejercer el derecho a proteger el ambiente, nos integrará en la armonía de poder coaccionar al otro a no ensuciar ni dañar nuestro ambiente, siendo dignos de vivir en espacios limpios y salubres. El ambiente es común para todos, por lo tanto, mi libertad de contrato en lo referente a un espacio, está condicionado por “lo mío y lo tuyo”, donde surgen ciertos límites colectivos y posibles problemas jurídicos en la llamada “propiedad privada”, tópico que ha sido de bastante polémica en la historia de la humanidad, dónde el débil jurídico (por lo general), ha sido sometido por el fuerte belicoso e irracional (o que se hace irracional).
Fuente: Cáceres, Francisco (2017) Cuestiones del derecho Kantiano, parte III (UCSAR)

    Kant no es ingenuo, el aspira que todo el derecho se ejecute dentro del campo de la racionalidad, pero sabe que esto no siempre es así. El uso de la fuerza ha torcido el brazo kantiano y aunque se quiera llegar a una “paz perpetua”, sabemos que “siempre habrá ambiciones torcidas y seres mal queridos por la humanidad”[11].


Referencias


Corte Penal Internacional (2012) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, disponible en
      https://democraciaparticipativa.net/documentos-data-a-referenda/documentos-en-espanol/

Gaceta Oficial  de  la  República  Bolivariana de Venezuela.  Extraordinario nº 5768,  (2005)
     Código Penal. Caracas.

Gaceta Oficial  de  la  República  Bolivariana de Venezuela.  Extraordinario nº 5908.   (2009)
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas.

Gaceta Oficial  de  la  República  Bolivariana de Venezuela.  Extraordinario nº 6076,  (2012)
     Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Caracas.

Kant. I. (1873) Principios metafísicos del derecho. Traducción de G. Lizarraga, Ediciones de
     librería de Victoria Suárez, Madrid.

Kant, I. (1785) Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Traducción Julaspampa,
     Ediciones de Escuela de Filosofía Universidad ARCIS, Buenos Aires.

Naranjo, Y. (1975) Introducción al derecho. Ediciones de la Universidad Santa María, Caracas.

Padilla Nagelis (2010), Derechos constitucionales (Venezuela), disponible en
    http://www.monografias.com/trabajos82


[1] En sentido estricto, como lo llamaba Kant: “ius strictum”
[2] O modalidades “jus latum”.
[3] Este derecho no está consagrado en la Constitución venezolana.
[4] Léase el documental en http://www.lanacion.com.ar/1061872-la-tragedia-de-los-andes-como-nunca-se-conto
[5] Aunque no profundizaré sobre el tema, si es oportuno expresar que mi país (llamase pueblo y no políticos), ha sido víctima de dos posiciones radicales, observando que, por una parte “hay un Gobierno que no gobierna” y adicional a esta tragedia, “hay una oposición que no deja gobernar”, siendo “el pueblo”, los afectados por estas dos posiciones tan “absurdas”. La estrategia política de “la oposición”, no debe generar más miseria (de la que hay), mediante la manipulación de los precios de los productos de consumo humano y “el oficialismo”, no debe dejarse “imponer una inflación ficticia”, ni un “dólar-today”. En consecuencia, estoy desencantado de una política que afecte al pueblo, pues no somos un medio, sino un fin en sí mismo.
[6] Al menos, directamente; solo asoma indirectamente, al “derecho de necesidad”.
[7] En cuanto al “ius æquivocum”.
[8] Tal es el caso de incendiar a una persona.
[9] “Cuestiones del derecho kantiano, parte II” del mismo ensayista.
[10] Aunque Kant estima que todo derecho es público, pues éste emana de una fuente autorizada que hemos otorgado al Estado.
[11] Frase de Francisco J. Cáceres.