Ensayos
"Ensayos y Reflexiones" forma parte de los documentos y referencias académicas realizadas en lo referente a la filosofía en general, mediante una serie se selecciones reflexivas y enmarcadas en la eclética fenomenológica."Ensayos y Reflexiones" enfoca la enseñanza de la filosofía con estilo andragógico significativo, aunque por diversos estilos y métodos de instrucción, algunos las pretenden enseñar con pedagogía, sin entender los requisitos mínimos de las edades y su contexto histórico-cultural. Empecemos con el primer tema.
DERECHO KANTIANO
-III-
-III-
(Página en CoNsTrUcCiÓn)
Autor: Prof. Francisco J. Cáceres
CARACAS, JULIO DE 2017
ESCUELA DE FILOSOFÍA
CÁTEDRA: FILOSOFÍA DE DERECHO
PROFESOR: LUIS ADAMES
Elaborado por: Cáceres, Francisco
C.I.: 13 853 548
CUESTIONES DEL DERECHO KANTIANO
PARTE III
La facultad de
obligar acompaña[1] a todo el derecho. Sin
embargo, hay dos modalidades dentro del derecho equívoco de Kant, “respecto del
cual no puede una ley determinar la facultad del obligar” (Kant, 1873, p.48).
Así pues, es inexcusable señalar que dichos derechos[2], Kant
los halló como confusos, pues logran ser diluidos en diversas interpretaciones
o son concebidos de innumerables maneras, es decir, se presta a una serie de
ambigüedades, que dirigen o promueven a equivocaciones y por ende, ningún
juez podría tomar una decisión justa sobre éstos derechos; tal es el caso del derecho
“de equidad”, que acepta un derecho al cual no consigue obligar, en
otras palabras, lo admite como un derecho al fin, pero no amerita su coacción.
Ejemplo de ello sería, el pago (de un trabajo) al finalizar un contrato y que éste
haya sido afectado por la inflación causada en el transcurso del mismo. Ninguna
ley podría obligar a indemnizar a dicho trabajador, a pesar de que reclame el
justo derecho de equidad[3], pues
lo escrito en el contrato, debe respetarse y cumplirse. Por otra parte, existe
la otra modalidad del derecho equívoco, que es un “derecho [que] consiste en la
facultad moral de defender mi vida, dando la muerte á quien no me hace daño.” (Ibídem,
p.50), accionándose en un “estado de necesidad”, donde se mata a una persona
inocente, para que la otra pueda seguir viviendo, siendo una exigencia o
coacción sin derecho, la exigencia de vivir (o sobrevivir, siendo
particular, del sujeto que la acciona, de la individualidad y subjetividad
personal), pero de la cual, no se puede hacer legal dicha acción; y sin
embargo, los tribunales podrían perdonarla o no sentenciarla. Tales casos se
han dado en la historia, como lo fue la tragedia andina del vuelo 571 de la
Fuerza Aérea Uruguaya en 1972[4], o como
los hundimientos de barcos (sean accidentales o en guerra), que causan una
serie de ahogamientos y que los sujetos se verían (en “estado de necesidad”),
quitarle alguna (posibilidad de sobrevivencia = tabla), en beneficio del mismo.
La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)[5], no
contiene tales “derechos equívocos kantianos”[6]. Por
otra parte, Padilla (2010), abogado venezolano, clasificó los derechos
contenidos en la CRBV en: “derechos humanos;
derechos civiles; derechos políticos; derechos sociales y
de las familias; derechos culturales y educativos;
derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos
ambiéntales” (para. 8), y ninguno de ellos caen en los “ius æquivocum”
de filósofo de Königsberg, por la sencilla razón de que no podrían ser juzgados,
pues, ¿qué sentido tiene una ley que no obligue?; además recordemos el artículo
49, ordinal sexto que dice: “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u
omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes
preexistentes”(CRBV), en tal sentido, al no establecerse (en la jurisprudencia
venezolana) los “derechos equívocos de Kant”, no podrían ser sancionables en
todo el territorio de la República. Pero al leer el artículo 131, “toda persona
tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás
actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.”
(CRBV), nos conlleva a validar las formas punibles existentes. A este respecto,
lo más cercano que existe[7] en
nuestra jurisdicción, se asoma en la Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario,
bajo el nombre de “Código Penal de Venezuela” (CPV), específicamente en el
Título V [de la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen,
atenúan o agravan] y cuyo articulado 65 (CPV), ordinal cuarto, expresa que no
punible: “El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o
la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente
causa, y que no pueda evitar de otro modo.”, he aquí, la evidencia
indirecta, de este derecho, en la Constitución, a través de su Código Penal.
Así pues, todos los derechos citados por el jurista Padilla, exceptuando los
derechos que arrastran las responsabilidades penales de las acciones u
omisiones, evitan caer en los derechos de necesidad. El derecho penal, cuando
se incurre en alguna falta o delito, es imputado con el Código Penal
Venezolano.
Resumiendo en
pocas líneas, todos los derechos consagrados en la CRBV, evitan caer en el
derecho de necesidad y de equidad, porque si cayesen en ellos, no se podrían
juzgar. Los derechos civiles están relacionados directamente con la persona
humana, éstos consagran el respeto por la vida [Art.43], la integridad física,
psíquica y moral [Art.46], así como el hogar [Art.47], las comunicaciones
[Art.48], el libre tránsito [Art.50], la asociación [Art.52] y reunión [Art.53],
como también, la protección, aún en un estado de excepción [Art.45 y 55], por
parte de las leyes y sus instituciones,…en tal sentido, se debe respetar la
vida. Salirse de ello, y peor aún, irrespetarlo y/o violarlo, haría que se
cayera en delito de lesa humanidad, calificado [éste] en 11 actos, a saber,
según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en:
asesinato, exterminio; esclavitud; traslado forzoso de población;
encarcelamiento sin el debido proceso jurídico; tortura; abusos sexuales o
violación; persecución por motivos políticos; desaparición forzada; crimen de apartheid
y actos inhumanos[8]. Dichos actos no
prescriben y podrían ser juzgados en cualquier momento y lugar. Ahora bien,
solo existe, indirectamente en la CRBV y mediante su Código Penal, un
articulado que refleja dicho derecho de necesidad, específicamente, el artículo
65, ordinal cuarto, que se cito anteriormente. Allí, se encuentra una versión
moderna del derecho de necesidad kantiano. Por otra parte, la Constitución no
presenta el “derecho de equidad”, pues el mismo Código Penal venezolano, tiene
las formas de cómo sancionar la estafa o fraude [artículos 462, 463, 464, 465]
en los documentos o contratos, así como del posible aprovechamiento de dinero,
de la documentación no debida, la usurpación e invasión, [artículos 470, 471,
472] en lo referente a los supuestos actos de contratación. Finalmente, la
misma Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOT), no se
evidencia el “derecho de equidad” como tal; sin embargo, hay un sustantivo que
lo infiere, no como derecho, sino como principio:
“Artículo 2º. Las
normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y
de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de
los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos” (LOT, 2012)
Así pues, aunque no se reconoce la
indemnización de un pago por causa de la inflación, no se debe hacer un
contrato injusto y deben tomarse las medidas preventivas, que no desmejoren la
calidad humana y adquisitiva del trabajador.
Ahora bien,
pasemos a contestar ¿qué derechos de la CRBV desarrollan el derecho innato de
libertad, y por qué? Ya antes habíamos expresando[9] que la
libertad es la génesis del derecho (ya sean de índole pública, privada o
mixta)[10],
donde los conjuntos de preceptos, mandatos, normas y sanciones regulan los
arbitrios. La libertad como derecho innato consiste básicamente en la
coexistencia de los diferentes arbitrios de cada persona, “establecida en
el uso práctico de la razón por principios prácticos” (Kant, 1873, p.28), o
dicho de otra forma: “la independencia del arbitrio de otro,…en la medida en
que puede subsistir con la libertad de todos, según una ley universal” (Ibídem,
p.54), siendo pues, el principio universal de derecho. Esa libertad, caracterizada
en coaccionar a los otros, en aquello que recíprocamente se puede coaccionar
[al otro], siendo auto-suficiente, dueño de mi mismo, con auto-respeto y
autonomía; haciéndome respetar en mi dignidad humana y de poder hacer en el
otro, con acuerdo voluntario, la posibilidad de cualquier contrato, sin obviar
lo moral en ella. Empecemos pues, por ubicar los derechos de la CRBV que
desarrollan el derecho innato de libertad, su tipología, explicando el porqué,
al lado del cuadro adjunto:
Cuadro Nº 1:
Derechos en la CRBV que desarrollan el derecho innato de libertad.
|
Artículo
|
Tipología
|
Acento o énfasis de por qué es un derecho innato
|
||
|
|
Igualdad
Innata
|
Dignidad
|
Contrato
Privado
|
de libertad
|
|
20
|
✔
|
✔
|
✔
|
El
libre desenvolvimiento de mi personalidad, me hace dueño de mi mismo, de ser
integro y de poder ejercer mí libertad de contrato.
|
|
21
|
✔
|
✔
|
✔
|
La
igualdad ante la ley hace que nadie tenga más derechos y deberes, que no sean
en la misma cantidad, por ello, al tener igualdad, tengo libertad, dignidad y
oportunidad equivalente de ejercer contratos.
|
|
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
y 31
|
✔
|
✔
|
✔
|
La
garantía de respeto a los derechos humanos y los tratados internacionales,
hacen coaccionar al Estado y con ello, se pueden desenvolver las tres
tipologías de libertad. El Estado estará obligado a garantizar los derechos
en plena libertad, así como de asistir, investigar y sancionar cualquier
delito que menoscaben los derechos humanos.
|
|
32 al 42.
|
✔
|
✔
|
✔
|
El
derecho de nacionalidad, de ciudadanía, hace que pueda ser digno de
pertenecer a un territorio, de poder acceder a los beneficios de una patria,
de poder desenvolverme como ciudadano y ejercer mis derechos civiles.
|
Fuente: Cáceres, Francisco (2017) Cuestiones del derecho Kantiano,
parte III (UCSAR)
Continuación…
|
Artículo
|
Tipología
|
Acento o énfasis de por qué es un derecho innato
|
||
|
|
Igualdad
Innata
|
Dignidad
|
Contrato
Privado
|
de libertad
|
|
43 al 61
|
✔
|
✔
|
✔
|
Mis
derechos civiles:
-
La
Inviolabilidad del derecho a la vida;
-
La
Inviolabilidad de la libertad personal;
-
La prohibición
de la desaparición forzosa;
-
El respeto a la
integridad personal;
-
El respeto al
recinto del hogar;
-
La
Inviolabilidad por mis comunicaciones;
-
La garantía del
debido proceso jurídico;
-
Mi libre
transitar;
-
El derecho a
pedir peticiones a los entes que considere;
-
A mi libre
asociación y reunión;
-
A no ser
esclavo; a tener identidad; a expresarme; a profesar mí fe; a proteger mi
honor y mi libre conciencia.
Hacen
que sea digno de respeto, hacen coaccionar a otro y se valora lo mío, por
consiguiente, se manifiesta en las tres tipologías de libertad kantiana.
|
|
62 al 74
|
✔
|
✔
|
✔
|
Mis
derechos políticos:
-
La garantía de
participar protagónicamente;
-
De sufragar; de
elegir.
-
De la
posibilidad de optar a cargos; de ser elegible;
-
De asociarme a
cualquier tendencia política, en libertad y sin coacción de terceros;
-
De poder
revocar y de no revocar y de ser revocable o no revocable.
Son
derechos que hacen de mí, una libertad plena en las tres tipologías
kantianas.
|
|
75 al 97
|
✔
|
✔
|
✔
|
Mis
derechos sociales y de familia, tales como la protección a mi hogar por parte
de Estado; así como el derecho a la maternidad y paternidad; a la protección
del matrimonio; la protección de los niños, niñas y adolescentes; la
protección a los jóvenes y ancianos; a la obtención de una vivienda; a la
protección de la salud; a la protección de la seguridad social y de trabajo;
hacen que se potencie mi tres tipologías de libertad.
|
|
98 al 111
|
✔
|
✔
|
✔
|
Mis
derechos Culturales y Educativos, tales como la creación cultural; la
atención especial a las formas populares y autóctonas de nuestras raíces; así
como el derecho a una excelente educación integral, en igualdad de
condiciones y oportunidades, de calidad, permanente, sin más limitaciones que
las derivadas de sus aspiraciones, vocación y aptitudes, harán que mi
libertad se expanda.
|
Fuente: Cáceres, Francisco (2017) Cuestiones del derecho Kantiano,
parte III (UCSAR)
Continuación…
|
Artículo
|
Tipología
|
Acento o énfasis de por qué es un derecho innato
|
||
|
|
Igualdad
Innata
|
Dignidad
|
Contrato
Privado
|
de libertad
|
|
112 al 118
|
✔
|
✔
|
✔
|
El
libre desenvolvimiento de mi actividad económica, de mi total preferencia y
con mi iniciativa propia, hará de mí, un ser no dependiente de nadie, por lo
tanto podré tener autonomía para adquirir bienes y servicios, de acuerdo a
mis finanzas y según mis posibilidades.
|
|
119 al 126
|
χ
|
χ
|
χ
|
El
derecho de los pueblos indígenas posibilita la “supuesta protección” de
mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural. Sin embargo, no tienen
la capacidad de ser sus propios dueños, pues les toca abandonar el espacio
geográfico señalado en la CRBV, para conseguir el sustento y acceder a una
mejor calidad de vida. ¿Cuántas veces no vemos a los “verdaderos dueños de
Venezuela”, mendigar un pedazo de pan? ¡Vaya que hipocresía!, ¿se le
otorga una autonomía para morirse de hambre? Esto no tiene sentido. Creo que
los tres tipos kantianos de libertad, en esta situación, no se cumple a
plenitud.
|
|
127 al 129
|
✔
|
✔
|
χ
|
El
derecho a proteger y mantener nuestro ambiente, nos hace responsable de
nuestra calidad de vida; el Estado debe proteger las zonas ambientales
destinadas al goce, disfrute y explotación. Ejercer el derecho a proteger el
ambiente, nos integrará en la armonía de poder coaccionar al otro a no
ensuciar ni dañar nuestro ambiente, siendo dignos de vivir en espacios
limpios y salubres. El ambiente es común para todos, por lo tanto, mi
libertad de contrato en lo referente a un espacio, está condicionado por “lo mío
y lo tuyo”, donde surgen ciertos límites colectivos y posibles problemas
jurídicos en la llamada “propiedad privada”, tópico que ha sido de bastante
polémica en la historia de la humanidad, dónde el débil jurídico (por lo
general), ha sido sometido por el fuerte belicoso e irracional (o que se hace
irracional).
|
Fuente: Cáceres, Francisco (2017) Cuestiones del derecho Kantiano,
parte III (UCSAR)
Kant no es ingenuo, el aspira que todo el
derecho se ejecute dentro del campo de la racionalidad, pero sabe que esto no
siempre es así. El uso de la fuerza ha torcido el brazo kantiano y aunque se
quiera llegar a una “paz perpetua”, sabemos que “siempre habrá ambiciones
torcidas y seres mal queridos por la humanidad”[11].
Referencias
Corte Penal Internacional (2012) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, disponible en
https://democraciaparticipativa.net/documentos-data-a-referenda/documentos-en-espanol/
Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. Extraordinario nº 5768, (2005)
Código Penal. Caracas.
Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de
Venezuela. Extraordinario nº 5908. (2009)
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Caracas.
Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. Extraordinario nº 6076, (2012)
Ley Orgánica del Trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras. Caracas.
Kant. I. (1873) Principios metafísicos del derecho.
Traducción de G. Lizarraga, Ediciones de
librería de Victoria Suárez,
Madrid.
Kant, I. (1785) Fundamentación de la metafísica de las
costumbres. Traducción Julaspampa,
Ediciones de Escuela de Filosofía Universidad ARCIS, Buenos Aires.
Naranjo, Y. (1975) Introducción al derecho. Ediciones
de la Universidad Santa María, Caracas.
Padilla Nagelis (2010), Derechos constitucionales (Venezuela),
disponible en
http://www.monografias.com/trabajos82
[1] En
sentido estricto, como lo llamaba Kant: “ius strictum”
[2] O
modalidades “jus latum”.
[3] Este derecho no está
consagrado en la Constitución venezolana.
[4] Léase
el documental en http://www.lanacion.com.ar/1061872-la-tragedia-de-los-andes-como-nunca-se-conto
[5]
Aunque no profundizaré sobre el tema, si es oportuno expresar que mi país
(llamase pueblo y no políticos), ha sido víctima de dos posiciones radicales,
observando que, por una parte “hay un Gobierno que no gobierna” y adicional
a esta tragedia, “hay una oposición que no deja gobernar”, siendo “el
pueblo”, los afectados por estas dos posiciones tan “absurdas”. La estrategia
política de “la oposición”, no debe generar más miseria (de la que hay),
mediante la manipulación de los precios de los productos de consumo humano y
“el oficialismo”, no debe dejarse “imponer una inflación ficticia”, ni un
“dólar-today”. En consecuencia, estoy desencantado de una política que afecte
al pueblo, pues no somos un medio, sino un fin en sí mismo.
[6] Al menos, directamente; solo
asoma indirectamente, al “derecho de necesidad”.
[7] En cuanto al “ius
æquivocum”.
[8] Tal es el caso de
incendiar a una persona.
[9]
“Cuestiones del derecho kantiano, parte II” del mismo ensayista.
[10]
Aunque Kant estima que todo derecho es público, pues éste emana de una
fuente autorizada que hemos otorgado al Estado.
[11] Frase de Francisco J.
Cáceres.


