sábado, 29 de julio de 2017

DERECHO KANTIANO -PARTE III-


Ensayos

"Ensayos y Reflexiones" forma parte de los documentos y referencias académicas realizadas en lo referente a la filosofía en general, mediante una serie se selecciones reflexivas y enmarcadas en la eclética fenomenológica.

"Ensayos y Reflexiones" enfoca la enseñanza de la filosofía con estilo andragógico significativo, aunque por diversos estilos y métodos de instrucción, algunos las pretenden enseñar con pedagogía, sin entender los requisitos mínimos de las edades y su contexto histórico-cultural. Empecemos con el primer tema.




DERECHO KANTIANO
-III-

(Página en CoNsTrUcCiÓn)
Autor: Prof. Francisco J. Cáceres

CARACAS, JULIO DE 2017


ESCUELA DE FILOSOFÍA
CÁTEDRA: FILOSOFÍA DE DERECHO
PROFESOR: LUIS ADAMES

Elaborado por: Cáceres, Francisco
C.I.: 13 853 548

CUESTIONES DEL DERECHO KANTIANO
PARTE III


La facultad de obligar acompaña[1] a todo el derecho. Sin embargo, hay dos modalidades dentro del derecho equívoco de Kant, “respecto del cual no puede una ley determinar la facultad del obligar” (Kant, 1873, p.48). Así pues, es inexcusable señalar que dichos derechos[2], Kant los halló como confusos, pues logran ser diluidos en diversas interpretaciones o son concebidos de innumerables maneras, es decir, se presta a una serie de ambigüedades, que dirigen o promueven a equivocaciones y por ende, ningún juez podría tomar una decisión justa sobre éstos derechos; tal es el caso del derecho “de equidad”, que acepta un derecho al cual no consigue obligar, en otras palabras, lo admite como un derecho al fin, pero no amerita su coacción. Ejemplo de ello sería, el pago (de un trabajo) al finalizar un contrato y que éste haya sido afectado por la inflación causada en el transcurso del mismo. Ninguna ley podría obligar a indemnizar a dicho trabajador, a pesar de que reclame el justo derecho de equidad[3], pues lo escrito en el contrato, debe respetarse y cumplirse. Por otra parte, existe la otra modalidad del derecho equívoco, que es un “derecho [que] consiste en la facultad moral de defender mi vida, dando la muerte á quien no me hace daño.” (Ibídem, p.50), accionándose en un “estado de necesidad”, donde se mata a una persona inocente, para que la otra pueda seguir viviendo, siendo una exigencia o coacción sin derecho, la exigencia de vivir (o sobrevivir, siendo particular, del sujeto que la acciona, de la individualidad y subjetividad personal), pero de la cual, no se puede hacer legal dicha acción; y sin embargo, los tribunales podrían perdonarla o no sentenciarla. Tales casos se han dado en la historia, como lo fue la tragedia andina del vuelo 571 de la Fuerza Aérea Uruguaya en 1972[4], o como los hundimientos de barcos (sean accidentales o en guerra), que causan una serie de ahogamientos y que los sujetos se verían (en “estado de necesidad”), quitarle alguna (posibilidad de sobrevivencia = tabla), en beneficio del mismo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)[5], no contiene tales “derechos equívocos kantianos”[6]. Por otra parte, Padilla (2010), abogado venezolano, clasificó los derechos contenidos en la CRBV en: “derechos humanos; derechos civiles; derechos políticos; derechos sociales y de las familias; derechos culturales y educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos ambiéntales” (para. 8), y ninguno de ellos caen en los “ius æquivocum” de filósofo de Königsberg, por la sencilla razón de que no podrían ser juzgados, pues, ¿qué sentido tiene una ley que no obligue?; además recordemos el artículo 49, ordinal sexto que dice: “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”(CRBV), en tal sentido, al no establecerse (en la jurisprudencia venezolana) los “derechos equívocos de Kant”, no podrían ser sancionables en todo el territorio de la República. Pero al leer el artículo 131, “toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.” (CRBV), nos conlleva a validar las formas punibles existentes. A este respecto, lo más cercano que existe[7] en nuestra jurisdicción, se asoma en la Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario, bajo el nombre de “Código Penal de Venezuela” (CPV), específicamente en el Título V [de la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan] y cuyo articulado 65 (CPV), ordinal cuarto, expresa que no punible: “El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.”, he aquí, la evidencia indirecta, de este derecho, en la Constitución, a través de su Código Penal. Así pues, todos los derechos citados por el jurista Padilla, exceptuando los derechos que arrastran las responsabilidades penales de las acciones u omisiones, evitan caer en los derechos de necesidad. El derecho penal, cuando se incurre en alguna falta o delito, es imputado con el Código Penal Venezolano.
Resumiendo en pocas líneas, todos los derechos consagrados en la CRBV, evitan caer en el derecho de necesidad y de equidad, porque si cayesen en ellos, no se podrían juzgar. Los derechos civiles están relacionados directamente con la persona humana, éstos consagran el respeto por la vida [Art.43], la integridad física, psíquica y moral [Art.46], así como el hogar [Art.47], las comunicaciones [Art.48], el libre tránsito [Art.50], la asociación [Art.52] y reunión [Art.53], como también, la protección, aún en un estado de excepción [Art.45 y 55], por parte de las leyes y sus instituciones,…en tal sentido, se debe respetar la vida. Salirse de ello, y peor aún, irrespetarlo y/o violarlo, haría que se cayera en delito de lesa humanidad, calificado [éste] en 11 actos, a saber, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en: asesinato, exterminio; esclavitud; traslado forzoso de población; encarcelamiento sin el debido proceso jurídico; tortura; abusos sexuales o violación; persecución por motivos políticos; desaparición forzada; crimen de apartheid y actos inhumanos[8]. Dichos actos no prescriben y podrían ser juzgados en cualquier momento y lugar. Ahora bien, solo existe, indirectamente en la CRBV y mediante su Código Penal, un articulado que refleja dicho derecho de necesidad, específicamente, el artículo 65, ordinal cuarto, que se cito anteriormente. Allí, se encuentra una versión moderna del derecho de necesidad kantiano. Por otra parte, la Constitución no presenta el “derecho de equidad”, pues el mismo Código Penal venezolano, tiene las formas de cómo sancionar la estafa o fraude [artículos 462, 463, 464, 465] en los documentos o contratos, así como del posible aprovechamiento de dinero, de la documentación no debida, la usurpación e invasión, [artículos 470, 471, 472] en lo referente a los supuestos actos de contratación. Finalmente, la misma Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOT), no se evidencia el “derecho de equidad” como tal; sin embargo, hay un sustantivo que lo infiere, no como derecho, sino como principio:
“Artículo 2º. Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos” (LOT, 2012)
 Así pues, aunque no se reconoce la indemnización de un pago por causa de la inflación, no se debe hacer un contrato injusto y deben tomarse las medidas preventivas, que no desmejoren la calidad humana y adquisitiva del trabajador. 
Ahora bien, pasemos a contestar ¿qué derechos de la CRBV desarrollan el derecho innato de libertad, y por qué? Ya antes habíamos expresando[9] que la libertad es la génesis del derecho (ya sean de índole pública, privada o mixta)[10], donde los conjuntos de preceptos, mandatos, normas y sanciones regulan los arbitrios. La libertad como derecho innato consiste básicamente en la coexistencia de los diferentes arbitrios de cada persona, “establecida en el uso práctico de la razón por principios prácticos” (Kant, 1873, p.28), o dicho de otra forma: “la independencia del arbitrio de otro,…en la medida en que puede subsistir con la libertad de todos, según una ley universal” (Ibídem, p.54), siendo pues, el principio universal de derecho. Esa libertad, caracterizada en coaccionar a los otros, en aquello que recíprocamente se puede coaccionar [al otro], siendo auto-suficiente, dueño de mi mismo, con auto-respeto y autonomía; haciéndome respetar en mi dignidad humana y de poder hacer en el otro, con acuerdo voluntario, la posibilidad de cualquier contrato, sin obviar lo moral en ella. Empecemos pues, por ubicar los derechos de la CRBV que desarrollan el derecho innato de libertad, su tipología, explicando el porqué, al lado del cuadro adjunto:

Cuadro Nº 1: Derechos en la CRBV que desarrollan el derecho innato de libertad.

Artículo
Tipología

Acento o énfasis de por qué es un derecho innato

Igualdad Innata
Dignidad
Contrato Privado
de libertad

20
El libre desenvolvimiento de mi personalidad, me hace dueño de mi mismo, de ser integro y de poder ejercer mí libertad de contrato.

21



La igualdad ante la ley hace que nadie tenga más derechos y deberes, que no sean en la misma cantidad, por ello, al tener igualdad, tengo libertad, dignidad y oportunidad equivalente de ejercer contratos.
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31



La garantía de respeto a los derechos humanos y los tratados internacionales, hacen coaccionar al Estado y con ello, se pueden desenvolver las tres tipologías de libertad. El Estado estará obligado a garantizar los derechos en plena libertad, así como de asistir, investigar y sancionar cualquier delito que menoscaben los derechos humanos.

32 al 42.



El derecho de nacionalidad, de ciudadanía, hace que pueda ser digno de pertenecer a un territorio, de poder acceder a los beneficios de una patria, de poder desenvolverme como ciudadano y ejercer mis derechos civiles.
Fuente: Cáceres, Francisco (2017) Cuestiones del derecho Kantiano, parte III (UCSAR)
Continuación…


Artículo
Tipología

Acento o énfasis de por qué es un derecho innato

Igualdad Innata
Dignidad
Contrato Privado
de libertad





43 al 61












Mis derechos civiles:
-          La Inviolabilidad del derecho a la vida;
-          La Inviolabilidad de la libertad personal;
-          La prohibición de la desaparición forzosa;
-          El respeto a la integridad personal;
-          El respeto al recinto del hogar;
-          La Inviolabilidad por mis comunicaciones;
-          La garantía del debido proceso jurídico;
-          Mi libre transitar;
-          El derecho a pedir peticiones a los entes que considere;
-          A mi libre asociación y reunión;
-          A no ser esclavo; a tener identidad; a expresarme; a profesar mí fe; a proteger mi honor y mi libre conciencia.
Hacen que sea digno de respeto, hacen coaccionar a otro y se valora lo mío, por consiguiente, se manifiesta en las tres tipologías de libertad kantiana.



62 al 74









Mis derechos políticos:
-          La garantía de participar protagónicamente;
-          De sufragar; de elegir.
-          De la posibilidad de optar a cargos; de ser elegible;
-          De asociarme a cualquier tendencia política, en libertad y sin coacción de terceros;
-          De poder revocar y de no revocar y de ser revocable o no revocable.
Son derechos que hacen de mí, una libertad plena en las tres tipologías kantianas.



75 al 97









Mis derechos sociales y de familia, tales como la protección a mi hogar por parte de Estado; así como el derecho a la maternidad y paternidad; a la protección del matrimonio; la protección de los niños, niñas y adolescentes; la protección a los jóvenes y ancianos; a la obtención de una vivienda; a la protección de la salud; a la protección de la seguridad social y de trabajo; hacen que se potencie mi tres tipologías de libertad.


98 al 111






Mis derechos Culturales y Educativos, tales como la creación cultural; la atención especial a las formas populares y autóctonas de nuestras raíces; así como el derecho a una excelente educación integral, en igualdad de condiciones y oportunidades, de calidad, permanente, sin más limitaciones que las derivadas de sus aspiraciones, vocación y aptitudes, harán que mi libertad se expanda.
Fuente: Cáceres, Francisco (2017) Cuestiones del derecho Kantiano, parte III (UCSAR)

Continuación…

Artículo
Tipología

Acento o énfasis de por qué es un derecho innato

Igualdad Innata
Dignidad
Contrato Privado
de libertad

112 al 118



El libre desenvolvimiento de mi actividad económica, de mi total preferencia y con mi iniciativa propia, hará de mí, un ser no dependiente de nadie, por lo tanto podré tener autonomía para adquirir bienes y servicios, de acuerdo a mis finanzas y según mis posibilidades.



119 al 126


χ


χ


χ
El derecho de los pueblos indígenas posibilita la “supuesta protección” de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural. Sin embargo, no tienen la capacidad de ser sus propios dueños, pues les toca abandonar el espacio geográfico señalado en la CRBV, para conseguir el sustento y acceder a una mejor calidad de vida. ¿Cuántas veces no vemos a los “verdaderos dueños de Venezuela”, mendigar un pedazo de pan? ¡Vaya que hipocresía!, ¿se le otorga una autonomía para morirse de hambre? Esto no tiene sentido. Creo que los tres tipos kantianos de libertad, en esta situación, no se cumple a plenitud.





127 al 129
















χ
El derecho a proteger y mantener nuestro ambiente, nos hace responsable de nuestra calidad de vida; el Estado debe proteger las zonas ambientales destinadas al goce, disfrute y explotación. Ejercer el derecho a proteger el ambiente, nos integrará en la armonía de poder coaccionar al otro a no ensuciar ni dañar nuestro ambiente, siendo dignos de vivir en espacios limpios y salubres. El ambiente es común para todos, por lo tanto, mi libertad de contrato en lo referente a un espacio, está condicionado por “lo mío y lo tuyo”, donde surgen ciertos límites colectivos y posibles problemas jurídicos en la llamada “propiedad privada”, tópico que ha sido de bastante polémica en la historia de la humanidad, dónde el débil jurídico (por lo general), ha sido sometido por el fuerte belicoso e irracional (o que se hace irracional).
Fuente: Cáceres, Francisco (2017) Cuestiones del derecho Kantiano, parte III (UCSAR)

    Kant no es ingenuo, el aspira que todo el derecho se ejecute dentro del campo de la racionalidad, pero sabe que esto no siempre es así. El uso de la fuerza ha torcido el brazo kantiano y aunque se quiera llegar a una “paz perpetua”, sabemos que “siempre habrá ambiciones torcidas y seres mal queridos por la humanidad”[11].


Referencias


Corte Penal Internacional (2012) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, disponible en
      https://democraciaparticipativa.net/documentos-data-a-referenda/documentos-en-espanol/

Gaceta Oficial  de  la  República  Bolivariana de Venezuela.  Extraordinario nº 5768,  (2005)
     Código Penal. Caracas.

Gaceta Oficial  de  la  República  Bolivariana de Venezuela.  Extraordinario nº 5908.   (2009)
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas.

Gaceta Oficial  de  la  República  Bolivariana de Venezuela.  Extraordinario nº 6076,  (2012)
     Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Caracas.

Kant. I. (1873) Principios metafísicos del derecho. Traducción de G. Lizarraga, Ediciones de
     librería de Victoria Suárez, Madrid.

Kant, I. (1785) Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Traducción Julaspampa,
     Ediciones de Escuela de Filosofía Universidad ARCIS, Buenos Aires.

Naranjo, Y. (1975) Introducción al derecho. Ediciones de la Universidad Santa María, Caracas.

Padilla Nagelis (2010), Derechos constitucionales (Venezuela), disponible en
    http://www.monografias.com/trabajos82


[1] En sentido estricto, como lo llamaba Kant: “ius strictum”
[2] O modalidades “jus latum”.
[3] Este derecho no está consagrado en la Constitución venezolana.
[4] Léase el documental en http://www.lanacion.com.ar/1061872-la-tragedia-de-los-andes-como-nunca-se-conto
[5] Aunque no profundizaré sobre el tema, si es oportuno expresar que mi país (llamase pueblo y no políticos), ha sido víctima de dos posiciones radicales, observando que, por una parte “hay un Gobierno que no gobierna” y adicional a esta tragedia, “hay una oposición que no deja gobernar”, siendo “el pueblo”, los afectados por estas dos posiciones tan “absurdas”. La estrategia política de “la oposición”, no debe generar más miseria (de la que hay), mediante la manipulación de los precios de los productos de consumo humano y “el oficialismo”, no debe dejarse “imponer una inflación ficticia”, ni un “dólar-today”. En consecuencia, estoy desencantado de una política que afecte al pueblo, pues no somos un medio, sino un fin en sí mismo.
[6] Al menos, directamente; solo asoma indirectamente, al “derecho de necesidad”.
[7] En cuanto al “ius æquivocum”.
[8] Tal es el caso de incendiar a una persona.
[9] “Cuestiones del derecho kantiano, parte II” del mismo ensayista.
[10] Aunque Kant estima que todo derecho es público, pues éste emana de una fuente autorizada que hemos otorgado al Estado.
[11] Frase de Francisco J. Cáceres.